Impuesto de vehículos | Enero de 2011 - En 2010 fueron hurtados en Colombia 10.181 vehículos, (3.995 autos y camionetas; y 6.186 motos) un proyecto de ley busca exonerar a los dolientes de pagar impuestos.
Aparte del trauma y todos 'los dolores de cabeza' que le acarrean a las víctimas de este delito, los ciudadanos están obligados a seguir pagando los impuestos, a pesar de no tener el carro en su poder, a menos que haya hecho el complicado trámite de cancelar la licencia de tránsito del vehículo.
El proyecto de ley No. 24 de 2010, que, en caso de ser aprobado, les otorgaría a los propietarios de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados en un término no superior a tres meses, el beneficio de no estar obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la obligación cesará a partir del periodo siguiente a la ocurrencia del hurto del vehículo.
Cómo cancelar la licencia de tránsito
Según las autoridades, para que cese definitivamente la generación de los impuestos el propietario debe cancelar la licencia de tránsito del vehículo, según lo señala el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) que dice que "la licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente.
En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada..."
Para cancelar la licencia de tránsito del vehículo se requiere:
- Estar a paz y salvo con la administración de impuestos por concepto de obligaciones e intereses tributarios que graven el vehículo, causadas con anterioridad al hurto del mismo.
- Original del Formulario Único Nacional (FUN) completamente diligenciado.
- Recibo de pago de derechos del trámite respectivo.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente, con no más de 90 días calendario de expedido, cuando en el trámite intervengan personas jurídicas.
- Original de la licencia de tránsito o la denuncia por pérdida.
- Placas del vehículo o denuncia en caso de hurto del vehículo (Original o copia de la denuncia por hurto del vehículo y certificación de la fiscalía que exprese que no ha sido recuperado).
- Pago del impuesto del vehículo de los últimos cinco años gravables.
- Verificar que no tenga comparendos.
En caso de que el vehículo sea recuperado por las autoridades, el contribuyente reiniciará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a partir del segundo período contado a partir de la fecha de la recuperación del vehículo.
Finalmente, el proyecto de ley establece de manera transitoria una facultad para que los Gobernadores y Alcaldes puedan decretar por una única vez la amnistía total por concepto de impuestos de propiedad y rodamiento de vehículos automotores para los propietarios que acrediten haber sido víctimas del hurto de sus vehículos con anterioridad a la vigencia de la ley.
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