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Trámites de vehículos y tránsito| El cambio de vehículos se puede presentar de vehículos de servicio público a particular y de servicio particular a público.
El Ministerio de Transporte reglamenta el cambio de servicio de particular a público no mayor de seis meses, de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos ejes hasta 4 toneladas.
Usted necesitará:
- Autorización escrita del concesionario, importador o propietario con su firma y huella, y la del autorizado, cuando el trámite no se realice personalmente.
- Solicitud firmada por el propietario del vehículo.
- Original Formulario Único Nacional (FUN) completamente diligenciado, con improntas (estas deben colocarse directamente adheridas al formulario), firmas y huellas.
- Fotocopia simple del pago de impuesto del vehículo del año en curso (autoavalúo), para lo cual se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Formulario único de impuestos sobre vehículos automotores, con sello de pago visible y autoadhesivo de la entidad receptora
- Copia de declaración y pago electrónico del impuesto sobre vehículos automotores
- Formulario para la declaración sugerida del impuesto de vehículos automotores (impreso desde internet) con sello de pago visible y autoadhesivo de la entidad receptora.
- Fotocopia simple del Seguro Obligatorio (SOAT) vigente.
- Original del recibo de pago de derechos del trámite respectivo, los cuales deben ser cancelados en SETT.
Cuando en el trámite intervengan personas jurídicas, original o fotocopia simple del certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, Alcaldía u organismo público, con no más de 90 días calendario de expedido.
- Original de la Licencia de tránsito (excepto para cambio de servicio de particular a público). No se acepta denuncio por pérdida. Si el usuario presenta denuncio por pérdida de la Licencia de tránsito, deberá gestionar la solicitud del duplicado de Licencia de tránsito antes de radicar la solicitud de cambio de servicio.
- Entregar las placas del vehículo al momento de radicar el trámite (excepto para cambio de servicio de particular a público). No se acepta denuncia por pérdida. Si el usuario presenta denuncio por pérdida de placas, deberá gestionar la solicitud del duplicado de las placas antes de radicar la solicitud de cambio de servicio.
Adicionales cambio de servicio de público a particular (vehículos tipo taxi)
- Original de la Tarjeta de operación vigente, excepto Tarjeta de operación electrónica. No se acepta denuncia por pérdida o hurto.
- Original del paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula el vehículo o pronunciamiento administrativo o judicial. Si se trata de empresa individual, deberá anexar registro mercantil.
- Certificado de la Revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.
- El vehículo que realiza el Cambio de servicio debe realizar simultáneamente el Cambio de color.
- Original de la certificación sobre la verificación del cambio de color del vehículo.
- Original del acta de la revisión del cambio de color.
- El cambio de servicio de público a particular de los vehículos tipo taxi realizado durante la vigencia del decreto 260 de 19 de julio de 2006 no genera derecho a reponer en el servicio público
Adicional cambio de servicio particular a público
- Fotocopia de la Licencia de tránsito
- Copia al carbón de la Resolución con sello de "original firmado por el Director General de Transporte y Tránsito Automotor" del Ministerio de Transporte.
- Entregar las placas y el original de la Licencia de tránsito contra entrega del trámite procesado.
Adicional con reserva de dominio o prenda (público a particular)
- Original de la autorización del beneficiario del gravamen (acreedor) para realizar el trámite.
Tips
- El artículo 1º de la ley 903 de julio 26 de 2004, adiciona un parágrafo al artículo 27 de la ley 769 de 2002 con el que se reglamenta el cambio de servicio público tipo taxi a servicio particular.
- El cambio de vehículos de servicio de particular a público, implica el cambio de licencia de transito y de las placas.
- Los vehículos que hayan cambiado de servicio particular a público, no podrán cambiar posteriormente de clase.
- Los vehículos camperos que cambien de servicio de particular a público también tendrán que vincularse a empresas de transporte de pasajeros o mixto.
- Los vehículos tipo taxi pueden pasar a servicio particular, cuando el automotor cumpla como mínimo 5 años de antigüedad.
Los requisitos para este trámite aplican para todo el país, aunque algunas dependencias de Tránsito municipales o departamentales podrían exigir algún documento adicional.