Quejas y consultas | Mayo 2012 - Si un concesionario recibe un vehículo para su reparación o mantenimiento, la ley los obliga a efectuar una minuciosa revisión que a veces puede ser incómoda para el propietario del carro.
Cuando la ley del consumidor se refiere a las obligaciones que contraen los concesionarios cuando reciben un vehículo para su reparación en el taller de servicio, es muy clara en cuanto a lo cuidadosos que deben ser al efectuar el inventario del estado del vehículo.
Dice la ley que: "Si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado, excepción hecha del motivo por el cual solicitó la garantía", y por tanto, si en el inventario no se deja constancia de los rayones de la carrocería, la ausencia del radio, de la llanta de repuesto o los golpes que tiene el chasis por debajo, se supondrá que ese daño no existía al recibir el vehículo.
Por esta razón, en los concesionarios es normal filmar el estado del vehículo por todas partes, mientras el asesor de servicio va describiendo las fallas o faltantes que observa. En ocasiones esta actividad molesta a los propietarios que ven cómo someten su vehículo a un examen que consideran exagerado. Sin embargo, es una tarea necesaria.
La ley reglamentó este asunto con excepcional dureza y en forma muy general, sin tener en cuenta que en el caso de los vehículos las cosas no son tan fáciles como parecen.
Asesoría de Rodrigo Bueno Vásquez, abogado experto en Derecho del Consumidor de Vehículos.
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