Quejas y consultas | Con la nueva ley del consumidor el propietario del vehículo tiene derecho a la hora de comprar un carro si esta insatisfecho por algún defecto o daño, pero debe probar su reclamo.
Por principio, en las relaciones de consumo los compradores son la parte débil del paseo, pues al adquirir bienes y servicios para llenar sus necesidades personales no conocen el producto ni el negocio, mientras que quien vende tiene la experiencia y el 'know now', y eso lo hace más fuerte.
Por esta razón, tradicionalmente se le cree al consumidor lo que afirma, mientras que al vendedor se le exige que demuestre las causales de exoneración de responsabilidad que invoque en su defensa.
Sin embargo, la nueva ley del consumidor obliga al propietario o usuario a que demuestre la existencia del defecto que le encuentra al producto por el que pide la efectividad garantía del fabricante, y además, en caso de que su reclamo sea porque habría sido engañado en la publicidad que lo decidió a adquirir el producto (y pretende el pago de los perjuicios que ello le habría ocasionado), también tiene que aportar prueba de la existencia del engaño.
Así las cosas, el viejo concepto de que al consumidor le basta afirmar para que las autoridades le crean, ordenando la efectividad de la garantía si el producto es defectuoso o disponiendo el pago de los perjuicios ocasionados por el engaño publicitario, a quedado revaluado, y en la práctica al consumidor le corresponde la carga de demostrar, pues afirmar ya no resulta suficiente.
Esta nueva forma de ver las cosas equilibra las cargas en materia probatoria, pues si al consumidor se le creía todo lo que afirmara y al proveedor del vehículo o del servicio le correspondía demostrar con pruebas apropiadas que el consumidor no tiene la razón, las relaciones resultaban asimétricas y alguien estaba jugando con las fichas negras, mientras que la otra parte tenia dos reinas en el tablero de ajedrez.
A los consumidores les queda relativamente fácil probar la existencia del defecto aportando las ordenes de servicio de aquellas ocasiones en que llevó el vehículo presuntamente defectuoso para que el taller de servicio se lo reparara o se lo cambiara, o le devolvieran el dinero pagado por él, lo cual en el fondo no es una prueba suficiente de lo que afirma, pues simplemente es la constancia de una visita al taller y unas manifestaciones que durante ella se hicieron, que la mayoría de las veces son ciertas, pero que en ocasiones corresponden a uso inadecuado del bien, el mal mantenimiento o el hecho de un tercero que daña el producto.
La ley del consumidor crea la nueva figura de la ¨Constancia de reparación¨, que el concesionario o taller autorizado le entrega al propietario o usuario del vehículo al devolvérselo después de los trabajos efectuados por garantía, y es allí donde tiene la excelente oportunidad de aclarar lo que realmente le sucede al vehículo, o que en cumplimiento de la garantía corrigió el defecto reportado.
Si deja pasar esa oportunidad, probablemente no tendrá otra sobre la tierra.
Asesoría de Rodrigo Bueno Vásquez, abogado experto en Derecho del Consumidor de Vehículos.
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