Leasing de vehículos | Se firma un contrato entre la entidad y el usuario con el fin de lograr claridad en el acuerdo.
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Al iniciar el contrato, el arrendatario y la entidad financiera (quien figura como dueña del vehículo) pactan el monto que se pagará por los cánones mensuales y por la opción de adquisición.
Al finalizar el plazo, estipulado también por las dos partes, el usuario decide si se queda con el vehículo, lo cambia por otro (iniciando el contrato nuevamente) o lo devuelve a la entidad financiera.
Las partes
En todo contrato de leasing financiero tienen que intervenir por lo menos dos partes, una Compañía de Financiamiento Comercial, propietaria del bien objeto del leasing, y un locatario, persona natural o jurídica que recibe la tenencia del mismo para su uso y goce.
Adicionalmente, suelen intervenir en el contrato, sin que sean partes necesarias en el mismo, el proveedor de los bienes objeto del leasing y los colocatarios y garantes.
¿Por qué se llama 'locatario' al arrendatario de un contrato de leasing?
Aunque en la legislación Colombiana se habla indistintamente de arrendatario y locatario, la costumbre mercantil ha utilizado el término locatario para señalar al usuario de los bienes en un contrato de leasing financiero, con el objeto de distinguirlo del arrendatario en contratos de arrendamiento.
¿Por qué se llama 'la leasing' al arrendador de un contrato de leasing?
Porque los únicos facultados por la ley para celebrar contratos de leasing financiero en calidad de arrendadores son las Compañías de Leasing (Compañías de Financiamiento Comercial).
Ahora, los bancos también están autorizados por la Supertintendencia Bancaria a celebrar este tipo de contratos ya sea para la compra de vehículos, inmuebles u otro tipo de bienes.
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