Leasing de vehículos | Esta forma de financiación está explicada en los artículos 127 numeral 1, 267 - 1 y 476 - 3 del Estatuto Tributario y en el Art.10 de la ley 1004 de diciembre 30 de 2005.
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A la vida tributaria de nuestro país han llegado paulatinamente diferentes figuras que han tenido éxito en diferentes partes del mundo y que buscan fomentar el crecimiento económico de personas naturales o empresas.
Este es el caso del leasing o 'contrato de arrendamiento financiero' mediante el cual pueden adquirirse recursos tales como muebles, enseres, inmuebles, vehículos o maquinaria, sin necesidad de pagar su valor total y con la sana opción de tomarlos en arriendo.
¿Cuáles son las características de un contrato de leasing?
- Vale decir, hay obligaciones reciprocas entre las partes contratantes. Las obligaciones generadas del mismo actúan las unas como causa de las otras.
- Para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes, y no se requiere solemnidad alguna. No obstante lo anterior, para fines probatorios, la mayoría de los contratos se hacen constar por escrito.
- Ambos contratantes persiguen con su celebración un beneficio económico, gravándose cada uno en beneficio del otro.
- Existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes. Las ventajas que esperan derivar las partes del contrato pueden ser determinadas desde el mismo momento de celebración del contrato.
- Las obligaciones de las partes se van cumpliendo periódicamente durante la vigencia del contrato. Las obligaciones de las partes se cumplen a cada instante, periódico y continuamente.
- El contrato se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta.
Inclusive, si el locatario es una persona natural no comerciante, la compañía de leasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable el que el contrato se rija por las disposiciones de la ley mercantil.
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