Leasing de vehículos | Debido a su naturaleza jurídica el leasing para vehículos ofrece mayor flexibilidad que un crédito vehicular normal.
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Entre otros se cuentan:
- Plazos más amplios que los de otras formas de financiación.
- Posibilidad de ajustar las cuotas de acuerdo con el flujo de caja del locatario.
- El impuesto sobre vehículos lo paga el dueño del carro, es decir, la entidad financiera.
- La persona podrá ceder el contrato por medio de una autorización escrita de la entidad 'leasing'.
Adicionalmente se debe pactar la opción de adquisición a favor del usuario del leasing.
Antes de la modificación contemplada en el art.10 de la ley 1004 de diciembre 30 de 2005, la totalidad del pago del canon mensual que es usuario hacía podía ser un gasto deducible en su declaración de renta.
Sin embargo, ahora sólo se podrá presentar como gasto deducible aquella parte del canon de arrendamiento que corresponda a intereses.
Por su parte, las entidades financieras pueden acceder a beneficios tributarios cuando ofrecen el leasing en plazos superiores a 10 años.
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