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CONSULTORIO
Haga valer la cláusula de incumplimiento en un traspaso de vehículo
Conozca el caso de un señor a quien el antiguo dueño del carro no le quiere firmar los papeles del negocio.

Caso
"Hice un negocio de compra de un automóvil con un conocido (no amigo) desde mayo del 2005. Se firmó contrato con cláusula de incumplimiento, pero hasta la fecha el vendedor no ha hecho los trámites de traspaso, aduciendo cualquier cantidad de disculpas (ninguna cierta) y lógicamente no se ha podido asegurar el carro.

El pago del vehículo se hizo en su totalidad desde el comienzo. Por favor dígame qué acción legal puedo iniciar para lograr que se haga el traspaso". 

Bajo el entendido de que existe una obligación clara, expresa y actualmente exigible, la legislación sustancial y procedimental proporciona herramientas jurídicas que le permiten a la persona cumplida iniciar un proceso ante la jurisdicción civil.

De esa forma, a través del trámite del proceso ejecutivo por obligación de hacer, que en este caso consiste en la suscripción de un documento (el formulario único nacional de la respectiva secretaría), se ordene al obligado la firma del mencionado formulario o en caso de que este último no lo haga, sea el mismo juez quien lo haga a su nombre.

De esta manera se lograr la inscripción del nuevo propietario en el registro automotor.

En el mismo proceso ejecutivo en el que se pretende obligar al vendedor a firmar el formulario de traspaso, es posible además cobrar la cláusula penal establecida en el contrato de compraventa del vehículo y adicionalmente los perjuicios que resulten probados dentro del mismo proceso, siempre y cuando hayan sido causados por la omisión en que incurrió el enajenante (quien hace el traspaso).

 
Asesoría: Jácome & Asociados Abogados. Teléfono: 213 8986 
abogadostransito@gmail.com

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