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Pague sus multas donde debe ser

La creación en el 2004 del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit) facilitó el pago de las sanciones impuestas por fuera de las grandes ciudades y permitió un mejor recaudo por ese concepto para los municipios más pequeños. Sin embargo, los conductores aún no tienen claro qué hacer cuando son multados en cualquiera de las carreteras del país y muchas veces caen en el error de cancelar las multas en sitios no aptos.

Lo primero a saber es que los policías de carreteras tienen 24 horas para ingresar la orden de comparendo en el municipio más cercano al sector en donde fue multado, con el fin de que el conductor pueda apelarlo allí, si cree que fue injusto. Ese comparendo, a su turno, va a parar a la base de datos del Simit, que tiene puntos de atención en todo el país (incluida Bogotá), a donde puede acudir para pagar.

Pero esto no siempre sucede porque muchos de los uniformados esperan a tener varios comparendos acumulados y luego sí se dirigen a su jurisdicción para radicarlos. Por supuesto, la consecuencia para el conductor es que su multa no aparece en el sistema y no puede cancelarla, ni mucho menos apelarla dentro de los plazos legales para hacerlo. 

Un segundo factor negativo tiene que ver con los municipios pequeños, que en algunos casos no están sistematizados o presentan problemas graves de desorden o corrupción, al extremo que son los mismos alcaldes los que deciden quién paga una multa y quién no.

Evítese dolores de billetera
Ahora bien: una cosa es que un bogotano reciba un comparendo en el departamento del Tolima, poco antes de ingresar al Huila para llegar a Neiva y otro distinto es que un turista bugueño reciba uno de un policía de tránsito capitalino. ¿Dónde lo paga?

Obviamente, en las oficinas y bancos habilitados y avalados por la Alcaldía Mayor para tal fin, no en aquellos avalados por el Simit, que está facultada para tramitar, únicamente, los comparendos nacionales. De no pagar en donde toca, es decir, si el bugueño cancela una multa distrital en una cuenta nacional, a los ojos de Bogotá es como si no lo hubiera hecho, hasta tanto el Simit no informe del error y le devuelva el dinero.

Esta confusión por parte de los usuarios está generando un total de 150 solicitudes mensuales de devolución, en promedio, según un comunicado de la Secretaría de Hacienda. El trámite puede durar hasta 60 días hábiles, mientras la Secretaría de Movilidad certifica si procede o no la devolución. Bogotá está obligada a pasar la información de los pagos al sistema nacional y, cuando el infractor quiera realizar un trámite, aparecerá como moroso porque nunca pagó en donde debía hacerlo.

Esto no tendría nada de malo, si no fuera porque dentro de los siguientes tres días hábiles se paga la mitad de la multa, pero si se pasa de ese tiempo, le cobran tarifa plena. Por ejemplo, si la multa por pasarse un semáforo en rojo es de 461.500 pesos, deberá pagar la mitad (230.750 pesos) dentro de los tres primeros días hábiles, o tarifa plena (461.500 pesos) si deja pasar ese plazo.

Así es el trámite
Si el usuario está obligado a cancelar en una ciudad distinta a donde se cometió la infracción, es necesario ir primero al organismo de tránsito y solicitar en la respectiva oficina del Simit una liquidación del mismo (en el caso de Bogotá, la que queda ubicada en el Terminal de Transporte).

El operario ingresa al sistema, coteja que los datos del computador y del comparendo concuerden e imprime un recibo que incluye un código de barras. El infractor se dirige con ese recibo a cualquier banco AV Villas o Bancafé a realizar el pago.

Cumplido ese requisito, el código de barras registra el ingreso, que queda descargado automáticamente en el Simit, dentro de un proceso interno que no dura más de dos horas.

Obviamente, todo en un escenario ideal, en el cual los uniformados de carreteras ingresan el comparendo dentro de las 24 horas siguientes a la comisión de la infracción, el municipio respectivo recibe los datos y los ingresa al Simit y el usuario paga en donde toca.

¿A quién se le reclama?
¿Qué hacer si, por ejemplo, canceló un comparendo de Útica en una cuenta de Bogotá, dentro de los tres días hábiles para hacerse acreedor del descuento por pronto pago?

El infractor debe dirigirse a la Secretaría de Hacienda para que le devuelvan la plata y llenar un formato especial de solicitud de devolución. Una vez devuelto el pago, la oficina del Simit lo remite al municipio en donde está radicado el comparendo para pagar de nuevo.

Claro, mientras pide que le devuelvan lo que canceló y efectivamente se lo devuelven, pasan semanas y el infractor se ve forzado a pedirle al municipio en cuestión que le reconozca el pago oportuno.

Pero la realidad es que rara vez se aceptan esos argumentos, de ahí que el usuario juicioso termina pagando lo mismo que el desjuiciado por causas totalmente ajenas a su voluntad.

Lo malo del asunto no es eso. Es que parece no haber solución a la vista, y le corresponderá al infractor estar atento en dónde paga.


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