HOME
PATROCINIO
Inicio | Glosario | Preguntas frecuentes | Ayuda | Actualizar Datos | Cerrar Sesión
Simulador

Calculadoras

Guía Vehicular
Reduzca las cuotas de su seguro

Por eso quienes tienen asegurado el carro pueden renegociar la póliza en cualquier momento, para pagar proporcionalmente al valor real. Los autos bajan muy rápido de precio y la compañía de seguros no está obligada a reponder por lo que usted lo tiene asegurado sino por el valor comercial.

A muchos usuarios les sucedió que, por ejemplo, pagaban una prima mensual equivalente a un carro de 50 millones de pesos, pero cuando se accidentaban la compañía les cubría el seguro sobre 45.

Ahora la ley obliga a las compañías aseguradoras a que le permitan a sus clientes renegociar la póliza mes a mes, según se comporte el precio del carro.

El Código de Comercio, en sus artículos 1089 y 1090 dice que ni las compañías aseguradoras están en la obligación de pagar por encima del valor comercial, al momento del siniestro, ni el tomador del seguro de cancelar una prima por más de lo que vale su carro.

Esto lo saben todas las compañías aseguradoras, que son conscientes del deber moral que tienen de informarles a sus clientes sobre la posibilidad de renegociar la prima y sobre su obligación de estar atentos a los vaivenes del mercado para no pagar más.

En doble vía
El pago justo de la póliza no solo sirve para aliviar el bolsillo. También como medida antifraude. El artículo 1088 del código de Comercio dice: "los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento".

Esto quiere decir que, así como la compañía aseguradora debería cobrarle a su cliente una prima equivalente al valor comercial de su vehículo, el cliente no puede pretender que esta le pague su carro por un valor superior al que dicta el mercado. De ser así, saldría más rentable arrojar el carro por un barranco, que venderlo. Lo anterior no exime a las compañías de guiar los clientes al momento de la firma del contrato e indicarles no solo sus deberes, sino también sus derechos.

Artículo 1089: "Dentro de los límites indicados en el artículo 1079, la indemnización no excederá, en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario (...)".

Por su parte, el 1090 dice que: "Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que las partes, al contratar el seguro, acuerden el pago de la indemnización por el valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, pero sujeto, si a ellos hubiere lugar, al límite de la suma asegurada".


Usar este site implica que usted acepta nuestras Políticas y Términos de uso COPYRIGHT © 2009 clasificar.com
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cuaquier idioma sin autorización escrita de su titular.
Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved
Oficinas Clasificar.com: Carrera 69 No. 25B - 44 Piso 4 Edificio World Business Port - Bogotá, Colombia. Teléfono (571)-426 6556