Los conductores a quienes les han puesto comparendos por cometer infracciones de tránsito que crean que por "hacerse los de las gafas" y no comparecer ante la autoridad para hacer que los términos del parte prescriban, están en un error.
Si bien es cierto que un comparendo tiene una caducidad de seis meses, también es cierto que dicha caducidad se interrumpe una vez se lleva a cabo la audiencia, con o sin la presencia del presunto infractor.
Para evitar que un parte venza, las autoridades citan al presunto contraventor dentro de los primeros tres días hábiles después de impuesto el comparendo.
Pero ¿Qué es un comparendo?
El artículo número dos del Código Nacional de Tránsito define el comparendo como una "orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción".
Como lo señala la misma definición legal, el comparendo es una orden de notificación para que el presunto infractor vaya dentro de los tres días siguientes ante la autoridad de tránsito de la jurisdicción del lugar donde se impuso o notificó la orden de comparendo.
En consecuencia, podrá acudir ante el organismo de tránsito para que, en audiencia pública, sea escuchada su versión sobre las circunstancias de inconformidad que tenga sobre el procedimiento y solicite las pruebas necesarias y que conduzcan a esclarecer la verdad de lo que sucedió en la vía. En la audiencia se decide si se multa o exonera a quien cometió la infracción.
Hay que tener en cuenta que la notificación de la orden de comparendo no conlleva a una sanción, pues para ello debe llevarse a cabo el procedimiento establecido en el artículo 135 o 136 de la Ley 769 de 2002, que dice:
"Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo".
El parágrafo del mismo artículo 135 estipula:
"Parágrafo 1. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio".
Así, una vez impuesta y notificada la orden de comparendo, se remitirá dentro de las doce (12) horas siguientes al organismo tránsito de la jurisdicción donde se cometió la presunta infracción para que se realice el proceso de registro del comparendo.
Determinar la responsabilidad derivada de cometer una infracción de este tipo constituye el primer paso legal para lograr que el infractor pague la multa. Dicen las autoridades que la sanción genera una mayor noción de obligatoriedad y respeto por las normas de tránsito.
Tal procedimiento se inicia con la notificación de una orden de comparendo nacional a un presunto contraventor por parte de un agente de tránsito adscrito al mismo organismo o de un policía de carreteras dentro de la jurisdicción correspondiente.
Procedimiento legal
El procedimiento legal a seguir cuando se ha detectado una infracción al tránsito terrestre está estipulado en los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito, y se pueden presentar diferentes situaciones determinadas por el contraventor a partir de la imposición y notificación de la orden nacional de comparendo, así:
1. En caso de que el presunto infractor vaya a la entidad de tránsito en el término de tres (3) días hábiles y acepte haber cometido la infracción: esto genera el cobro de una multa, como se consagra en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, sin incrementarse. Incluso, se puede realizar un acuerdo de pago con el deudor con el fin de facilitar el recaudo de la sanción.
2. Cuando el presunto infractor comparece y se niega a pagar la multa porque alega que no cometió la infracción: se deberá indagar al presunto infractor sobre la causa razonada de su objeción y si desea presentar o que se practiquen pruebas que desvirtúen el informe de tránsito en el que se le imputa la responsabilidad de una infracción.
Si las pruebas son "pertinentes, procedentes y conducentes", se deberá fijar nueva fecha y hora para la celebración de una audiencia pública en la que se harán las pruebas decretadas.
Una vez realizada la práctica de pruebas se señalará la fecha y hora para llevar a cabo una audiencia en la que se dictará el "fallo contravencional", que en caso de ser positivo, impondrá al infractor el pago de una multa a favor del organismo de tránsito de una determinada suma, según los montos establecidos en el Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.
No se duplica
Cuando el supuesto contraventor comparece dentro de los tres días siguientes a la imposición y notificación de la orden de comparendo, no se le duplica el valor de la multa.
En los artículos 139 y 142 del código dice que las decisiones que se tomen en el proceso se notifican oralmente en la audiencia, es decir, en el estrado judicial; y los recursos de reposición y apelación se deberán interponer y sustentar al momento en que se le informe al infractor la decisión.
Por el contrario, si el presunto infractor no comparece en el término de tres días hábiles, la multa que se impone se incrementa hasta en un 100 por ciento debido a la ausencia de la persona en ese término (Artículo 131 del Código Nacional de Tránsito).
En este caso se realiza una audiencia a partir del día cuarto siguiente a la notificación del comparendo para considerar la conducta porfiada del presunto infractor.
Se señalan la fecha y hora para continuar con la audiencia, en la cual se dictará el fallo de responsabilidad contravencional, que puede ser desde el día 11 siguiente a la notificación del comparendo, ya que en este caso se concede un término de 10 días hábiles en total para que comparezca ante la autoridad de tránsito.
La anterior es la forma de perfeccionar operativamente el desarrollo del proceso jurídico mediante el cual se sanciona a un infractor.
Este procedimiento garantiza una efectiva gestión fiscal que evita la caducidad de un comparendo; tema que se trata en el Artículo 161 del Código Nacional de Tránsito: "La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia".
Por su parte, los organismos de tránsito tienen tres años contados a partir de que ocurre la infracción para iniciar acción de cobro, de lo contrario dicho cobro prescribe. Esta figura jurídica se interrumpe con la expedición de la notificación de cobro, la cual se debe enviar al interesado dentro del año siguiente a su expedición.
Cifras
Las infracciones más frecuentes
El número de multas impuestas este añopara las infracciones más frecuentes son: