Víctimas de robo de carros no pagarían impuestos

Feb 02, 2024
Redacción Carroya.com
Víctimas de robo de carros no pagarían impuestos
Foto: 123rf.com

El hurto de vehículos es uno de los delitos catalogados como de mayor impacto social según la Policía Nacional. Estos hechos punibles  se denominan así por la "reacción que generan en todos los órdenes, el grado de violencia, las pérdidas económicas y la capacidad de afectar a un número elevado de la población, así como por el daño que ocasiona a la integridad física, psicológica y económica de los ciudadanos". 

Aparte del trauma y todos los 'dolores de cabeza' que le acarrean a las víctimas de este delito, los ciudadanos están obligados a seguir pagando los impuestos, a pesar de no tener el carro en su poder, a menos que haya hecho el complicado trámite de cancelar la licencia de tránsito del vehículo.

Requisitos para cancelar licencia de tránsito

Según las autoridades, para que cese definitivamente la generación de los  impuestos el propietario debe cancelar la licencia de tránsito del vehículo, según lo señala el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) que dice que "la licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. 

En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada..." 

Para cancelar la licencia de tránsito del vehículo se requiere:

- Original del Formulario Único Nacional (FUN) completamente diligenciado. Recibo de pago de derechos del trámite respectivo.

- Certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad competente, con no más de 90 días calendario de expedido, cuando en el trámite intervengan personas jurídicas.

- Original de la licencia de tránsito o la denuncia por pérdida.

- Placas del vehículo o denuncia en caso de hurto del vehículo (Original o copia de la denuncia por hurto del vehículo y certificación de la fiscalía que exprese que no ha sido recuperado).

- Pago del impuesto del vehículo de los últimos cinco años gravables.

- Verificar que no tenga comparendos.

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Fuente: EL TIEMPO, sección Vehículos

 



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