Cómo reclamar fallas de un vehículo en garantía

Nov 02, 2022
Redacción Carroya.com
Foto: 123rf.com

¿Qué puedo hacer? ¿A qué tengo derecho? ¿Cómo reclamar por un vehículo que ha presentado tantos daños?

Responde Rodrigo Bueno Vásquez, abogado experto en Derecho del Consumidor de Vehículos.

Consulta: el 31 de julio de 2008 compre un vehículo nuevo.  En este momento el carro todavía está en garantía.  La caja automática se ha dañado ocho veces, siempre por causas diferentes. Aunque la arreglan, siempre vuelve a fallar. La última vez los ingenieros de la marca me dijeron que habían traído unos expertos extranjeros porque no entendían como se había dañado tantas veces. A los tres días nuevamente se dañó.

Respuesta: su consulta me recuerda un caso famoso en la Superintendencia de Industria y Comercio, que le impuso una multa muy fuerte al concesionario y a la Marca, porque no acertaron en el diagnóstico de una falla de fabricación.

Una y otra vez cambiaron los componentes que estaban en la parte de adelante, sin darse cuenta que el problema lo ocasionaba una pieza pequeñita que estaba al fondo.

Creo que es tiempo de que se dirija a la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Protección al Consumidor,  para que en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales le ordene a la marca y al concesionario que le cambien el carro por uno que no sea defectuoso o le devuelvan el dinero que pagó por él.

Seguramente, si no llegan a un acuerdo en la audiencia de conciliación, la Superintendencia dispondrá que se le practique un peritaje al vehículo para establecer si la falla se debe a un defecto de fábrica y no al mal uso que el propietario le pueda dar.

Antes de pasar a mayores, envíele una queja al Responsable Local de PQR'S que está en el concesionario, con copia al Responsable Institucional de PQR'S que está en la sede del productor, pidiéndoles que le cambien el vehículo o le devuelvan el precio en cumplimento de la garantía.

Aunque se venciera la garantía, el record de reparaciones que no han dado buenos resultados, haría que la garantía siguiera vigente.

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Consulta: al recibir una buseta comprada por 105 millones nos encontramos con un vehículos  con defectos en el ensamble, la calidad de la pintura, los vidrios, entre otras partes.

Reclamamos al concesionario por medio de un derecho de petición y nos dijeron que era culpa de un tercero, es decir, de la ensambladora. Les hemos solicitado el pago de 300 mil pesos diarios de lucro cesante, pues la buseta debería estar funcionando con una cooperativa a la cual está afiliada.

En la reclamación inicial no tuvimos respuesta. Hemos enviado una nueva solicitud para que nos paguen el dinero del lucro cesante y para que envíen el vehículo a ensamblar de nuevo.

¿Qué proceso debemos seguir?

Respuesta: Todo vehículo (camionetas, motos o carros) nuevo en Colombia tiene una garantía del productor que ampara al propietario contra defectos de fabricación.

En el caso de los vehículos de transporte público, no se puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, si no a un Juez Civil de la ciudad, quién llevará a cabo una audiencia de conciliación en un Centro de Conciliación. Este servicio no tiene costo.

La ventaja de reclamar ante el Juez Civil es que de una vez se ventila el tema de los perjuicios al comprador.

Mi consejo práctico es que lleven el vehículo al taller del concesionario y hagan constar en la orden de trabajo todos los defectos que le notan al vehículo y que están reclamando por garantía. Háganlo cuantas veces sea necesario y guarden copia de las ordenes. 

Envíen un correo electrónico a la Casa Matriz del concesionario en el extranjero contando la situación, porque eso a veces produce buen resultado y mueve al importador a reparar definitivamente los inconvenientes y a devolver el precio del vehículo o cambiarlo por uno que no sea defectuoso.

Si los defectos no impiden el uso de las camionetas, utilícenla para no agravar los perjuicios, pues siempre los demandados podrían decir que ustedes se los ocasionaron a sí mismos.

Ante el Juez Civil deben reclamar la efectividad de la garantía (Art. 29 del D.L. 3466 de 1982) o la resolución del contrato de compraventa por vicios redhibitorios (a más tardar 6 meses después de la compra) con indemnización de perjuicios a  justa tasación de peritos.

 

 

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