Traspaso luego de la venta

Sep 28, 2018
Redacción Carroya.com
Foto: 123rf.com

Resolución 10028 de 2012, beneficio que otorga el Gobierno Nacional por tiempo limitado.

 

La resolución 10028 de 2012 permite que los ciudadanos que realizaron la venta de un vehículo y el trámite de traspaso no finalizó, lo puedan hacer por medio de la figura de traspaso a persona indeterminada.

 

Este beneficio que otorga el Gobierno Nacional es por tiempo limitado, el cual había sido establecido inicialmente por la Resolución 5194 del 10 de diciembre de 2008 y estuvo vigente hasta el 10 de diciembre de 2011.

 

De acuerdo al artículo segundo de la resolución 10028 del año anterior, el titular del procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada es el propietario del vehículo registrado ante el organismo de tránsito, quien puede actuar directamente o por medio de un apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias:

a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo, salvo que goce de alguna exención tributaria.

 

b) Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.

 

c) Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.

 

d) Que las circunstancias en que se encuentre el vehículo no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre: destrucción total, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada.

 

Además de las verificaciones anteriores, en el momento de radicar el trámite, el interesado deberá presentar ante el Organismo de Tránsito los siguientes requisitos:

 

a) Formulario de Solicitud de Trámites diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “persona Indeterminada”.

 

b) Poder: cuando el propietario no actúe directamente.

 

c) Constancia de paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores, salvo que goce de alguna exención tributaria.

 

d) Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.

 

e) Pago de los derechos del trámite (traspaso).

 

f) Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

g) Documento suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y que desconoce su paradero.

 

El artículo 5 de la Resolución 10028 también establece el procedimiento mediante el cual hace referencia a quien tiene la posesión material de un vehículo, y que ha sido registrado a nombre de persona indeterminada, pueda solicitar directamente al Organismo de Tránsito el Registro del automotor a su nombre, de la siguiente manera:

 

Registro a favor del interesado. En cualquier momento después de realizada la inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se hayan cumplido los tres años con los que cuenta el Organismo de Tránsito para cancelar el vehículo , el interesado en legalizar el traspaso a su favor, solicitará la revocatoria del acto administrativo que lo originó y allegará los siguientes documentos:

 

a) Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación “Persona Indeterminada”.

 

b) Certificado de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a su favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser persona jurídica. Las entidades de derecho público, deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.

 

c) Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso, hasta la fecha en que se realiza el trámite.

 

d) Pago de los derechos del trámite de traspaso.

 

e) Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso.

 

El Organismo de Tránsito verificará a través del sistema Runt, que el interesado esté a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el vehículo objeto del trámite cuente con el Soat y la revisión técnico-mecánica y de gases vigentes. Contrato de compra y venta de vehículo. 

 

Recuerde:

Si el vehículo es hurtado, no basta con hacer solo el denuncio ante las autoridades. Acercarse a las oficinas del tránsito y solicitar la cancelación de la matrícula por robo del automotor es una obligación legal y evitará muchos inconvenientes futuros, en caso tal que el vehículo sea usado para actos delictivos.




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