¿Quién paga los impuestos para un leasing?

Oct 27, 2014

En un contrato de leasing, una parte le entrega a otra la tenencia de un bien, en este caso, un vehículo.

Respuesta: La parte que recibe el bien en arrendamiento y paga los cánones es denominado locatario, quien de ninguna manera tiene calidad de propietario, como quiera que reconoce a la compañía de leasing como señora y dueña del carro.

Con base en lo señalado, y en los términos del artículo 142 de la Ley 488 de 1998, el propietario, es decir, la compañía de leasing, es el sujeto pasivo, y por tanto, será la llamada a responder por la declaración y pago del impuesto de vehículos automotores. 

No obstante, podrá pactarse de común acuerdo entre las partes, que el locatario sea el que esté a cargo del pago de este gravamen, situación que no exime de su responsabilidad al propietario (compañía de leasing).

Ahora bien, si en desarrollo del acuerdo pactado entre las partes, el locatario procede a presentar la declaración sobre el automóvil que recibió en arrendamiento, debe tener en cuenta lo señalado en el inciso 2° del artículo 4 del Decreto Distrital 362 del 2002, con el propósito de evitar que la declaración se entienda como no presentada. Esto sucede cuando ocurre lo siguiente:

- La declaración no se presenta en los lugares señalados para el efecto.
- No se suministra la información del declarante, o se hace de forma equivocada.
- No contiene los factores necesarios para identificar las bases gravables.

De esta manera, podemos concluir que no es un factor para determinar si la declaración se da por no presentada el que sea firmada por el locatario o por el representante legal de la compañía de leasing, dado que el artículo 4° trascrito no contempla dicha situación.

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