El embargo es posible si no paga su impuesto de vehículos

Dic 17, 2019
Redacción Carroya.com
Foto: 123rf.com

Si no se pagan los impuestos de un vehículo, ¿es cierto que la autoridad puede embararlo, o embargar otros bienes, o reportar a Datacrédito a quien figura como propietario?

Sí, puede haber embargos u otras sanciones para quienes no paguen sus impuestos de vehículos. Además, quien aparece en la carta de propiedad es responsable, así ya no sea el dueño.

Se deben tener en cuenta algunos aspectos y antecedentes del por qué sí se puede llegar a embargar el vehículo u otros bienes a quien figura como propietario del automotor.

En primer término, se debe indicar que el contrato de compra venta de vehículos es consensual, lo cual significa que es perfeccionado con el simple acuerdo de las partes, bien sea de manera verbal o escrita. Cómo sacar el duplicado de la tarjeta de propiedad

Se puede afirmar que si bien el contrato puede existir y ser generador de derechos y obligaciones, para que haya una transferencia efectiva de la propiedad se requiere cumplir con el requisito del registro del acuerdo al que las partes han llegado. Tal requisito es el comúnmente llamado traspaso.

Al igual que sucede con la compra de bienes inmuebles y su inscripción en la oficina de registro e instrumentos públicos, el registro ante las oficinas de tránsito del respectivo municipio es indispensable para hacer tradición del derecho sobre esta clase de bienes; como consecuencia de ello es que se hace el cambio del titular que aparece en la tarjeta de propiedad.

Esto explica por qué -cuando no se ha realizado el traspaso- la administración, a través de su entidad recaudadora en materia tributaria, sigue cobrando los impuestos a quien figure en el registro automotor.

De conformidad con el estatuto tributario vigente en Colombia, la administración de impuestos cuenta con un proceso de jurisdicción coactiva que tiene la facultad de hacer una investigación de bienes del deudor de impuestos para decretar medidas preventivas que sirvan para asegurar el pago total de las obligaciones fiscales que tenga el obligado.

Una vez sean establecidos los bienes del deudor, si la administración encuentra que éste posee dinero en cuentas del sector financiero podrá embargarlas y, si no existieran cuentas, se embargarán los otros bienes que sean de propiedad del deudor de impuestos.

Es claro entonces que ante las deudas del impuesto de vehículos, las Secretarías de Hacienda pueden embargar no solamente el vehículo que genera el impuesto sino también todos los otros bienes de propiedad de quien aparece en el registro automotor como titular del bien.

No obstante, debe tenerse en cuenta que dichos embargos en ningún caso podrán ser mayores al doble del valor de la deuda más los intereses y sanciones.

En relación con el reporte a Datacrédito, no existe norma alguna que autorice o faculte a la administración de impuestos a reportar ante esas entidades privadas y por tal razón no es viable que una persona se encuentre en la base de datos de la Cifín o de Datacrédito por deudas de carácter impositivo. No obstante, es frecuente encontrar departamentos o municipios en los cuales es usual dicha práctica.




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