Requisitos para cambio de servicio publico a particular

Jul 05, 2019
Redacción Carroya.com
Cambio de servicio: carro público a particular
Foto: 123rf.com

Para adelantar el cambio de servicio público a particular las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.

Los documentos que deben presentar para llevar a cabo el trámite, son los siguientes:

1. Original del documento de identidad. Cédula de ciudadanía, Cédula de extranjería o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi o especial, a servicio particular, en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo. 

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3. SOAT vigente incorporado en Runt.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

6. En el caso de persona jurídica, el SIM verifica Existencia y Representación Legal.

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7. Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública. 

8. Debes legalizar de manera simultánea el cambio de color.

9. En el momento de la entrega de las placas de servicio particular se tendrán que entregar las que lo identifican en el servicio público.

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Preguntas frecuentes al realizar el cambio de servicio público a servicio particular

¿Puedo cambiar mi taxi de servicio público a servicio particular?

La Ley 903 de 2004, establece que los propietarios de vehículos de servicio individual tipo taxi, podrán solicitar ante el Organismo de Transito y Transporte donde se encuentra registrado el automotor, el cambio de servicio de público a particular, el cual implica el cambio de la licencia de tránsito y de las placas, siempre y cuando el vehículo tenga una antigüedad en el servicio público mínima de cinco (5) años.
¿Puedo efectuar el cambio de servicio de mi vehículo?
 
La Ley 903 de 2004, que modifico el parágrafo 1º del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, estableció que el Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio de particular a público por un periodo no mayor de seis (6) meses, de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas, para ello se expidió el Decreto 4116 de diciembre 9 de 2004. De acuerdo a lo anterior el plazo para solicitar los cambios de servicio referidos término el 10 de junio de 2005, fecha en la cual se cumplieron los seis (6) meses establecidos por la Ley 903 de 2004. 
 
Fuente: SIM Bogotá
 
 



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