Normalmente y según la ley la cláusula de incumplimiento es del 10 por ciento del valor total del vehículo.
Respuesta:
Ese porcentaje se puede tasar en salarios mínimos o en un valor total, dependiendo del contrato y de las personas que estén haciendo el negocio.
Sin embargo hay que tener en cuenta que todo depende de los acuerdos a los que lleguen ambas partes. Si en el contrato el espacio de incumplimiento se dejó en blanco y uno de los dos decidió quitarse del negocio, se aplicará ese 10 por ciento, estipulado en la Cámara de Comercio.
De no cancelarse dicha multa, se podrá acceder a un abogado comercial que empieza un proceso.