Debo refrendar mi licencia de conducción o pase

Dic 11, 2014

Según el artículo 20 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida.

Respuesta: Ahora bien, si su licencia de conducción es para servicio público y se encuentra vencida o se vencerá próximamente, debe tramitar la renovación, pues el cambio de licencias solo procederá una vez se expida la resolución que reglamente el nuevo formato de licencias de conducción.

 

A partir de esa fecha comienza un periodo de difusión y publicación para el cambio el cual será paulatino.

 

Dado que no es un hecho inmediato, es necesario que proceda a renovar su licencia.

 

Solo verifique que la licencia esté registrada ante el Ministerio de Transporte. En la página  del Ministerio de Transporte. 

 

El trámite lo debe hacer ante el Organismo de Tránsito, en el caso de Bogotá, ante el SETT, teléfono: 2916700.

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