Los vehículos nuevos se deben entregar en la época ofrecida

Dic 30, 2014

La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna

Cuando nos cruzamos en la carretera con las niñeras que llevan sobre sus lomos 6 o 7 vehículos nuevos rumbo a los concesionarios que los esperan para entregárselos a los compradores, no podemos suponer cuantas personas conjugaron habilidades y esfuerzos para hacer que esto suceda, que es como un milagro de logística.

Al mismo tiempo, en una pequeña mesa redonda de la vitrina de ventas de un concesionario dos personas están celebrando un negocio de compraventa sobre un vehículo como esos, firmando para el efecto un contrato denominada orden de negocio o hoja de pedido, en el que una de las casillas indica la época en que se entregará el semoviente al comprador, probablemente en la tercera semana del próximo mes.

Esa casilla, que antes era una rareza y ahora es obligatoria por mandato de la ley del consumidor, se va volviendo cada vez más importante a medida que se van cumpliendo los tramites y aprobaciones para perfeccionar la venta del vehículo, a tal punto que cuando todo está listo brilla como luz de neón en la noche de Las Vegas.

La entrega del vehículo nuevo al comprador no es un asunto de suerte y azar, pues ya vendió su vehículo usado y debe entregarlo al tiempo que recibe el vehículo nuevo, ha hecho planes con la familia para empezar a utilizarlo o lo necesita en sus negocio, y está ansioso por sentir las prestaciones de su nueva adquisición bajo la suela de su zapato derecho.

Entre las obligaciones que asumen el productor y el concesionario por Garantía del Vehículo está la de ¨La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna¨ lo cual resulta simpático pues las obligaciones por garantía surgen a partir del momento en que el consumidor empieza a utilizarlo, y la que nos ocupa existe sin que el consumidor haya puestos sus manos sobre el volante del vehículo nuevo.

La ley así los dispuso porque en esa forma obliga solidariamente a las dos partes que participan en la entrega del vehículo (la marca y el concesionario) ha hacerlo oportunamente, en el plazo que aparece en la casilla que brilla con luces de neón en la hoja de negocio u orden de pedido, cumpliendo así lo prometido al consumidor.

Es este tema no se debe caer en extremos, pues si la entrega se demora una o dos semanas no debe ser problema (como decía el maestro Cano explicando el color diferente de las baldosas: tranquila Niña Blanca, … que eso con el tiempo empareja¨)

No entregar oportunamente el vehículo es una falta sancionable con una multa por la Delegatura para la Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, y puede que la Delegatura para la función Jurisdiccional ordene que se cumpla en forma inmediata la garantía del vehículo … que aún no ha sido entregado

El asunto parece contradictorio, pero así funciona.

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