En las actividades mineras, doble mantenimiento al vehículo

Oct 22, 2014

La garantía de los vehículos pierde validez cuando el propietario lo utiliza ¨por fuera de sus especificaciones¨ o no le da el mantenimiento apropiado, pues en estos casos  las fallas no se deben a un defecto de fabricación  que esté cubierto por  la garantía.

En todos los campos de la geografía nacional  se están adelantando con gran frenesí explotaciones mineras de gran envergadura (petróleo, carbón, minerales preciosos, etc.) que requieren  vehículos para mover al personal  hasta los lugares más apartados, en un servicio que tiene  que ser muy eficiente.

Por esta razón ahora abundan compradores de camperos, camionetas doble cabina, y otros vehículos que los adquieren para arrendarlos a las compañías del sector minero, quienes ponen  el conductor, el combustible, los peajes y los demás gastos de la operación distintos del mantenimiento del auto, y le pagan al propietario una suma fija mensual.

Esto supone un reto para quienes venden los vehículos, porque deben ser muy rigorosos al capacitar a los compradores sobre la necesidad de que le den buen uso al vehículo si no quieren verse privados de la garantía del fabricante.

Los vehículos que se aplican a  estas actividades necesitan un mantenimiento más frecuente y más profundo que el de sus pares que transitan en las asfaltadas calles de las grandes urbes de nuestro país, como hacen en El Cerrejón  en donde los mantenimientos no se hacen por kilómetros recorridos si no por las horas en que el motor permanece encendido, a veces para que la cabina este bien frita al subirse después del almuerzo.

En los Llanos Orientales estos vehículos de trabajo reciben un pobre mantenimiento (a veces el pueblo más cercano queda a 6 horas de camino) se utilizan repuestos no originales, el jinete que monta el vehículo cambia con frecuencia, y lo tanquean con combustible de pimpinas o de Estaciones de Servicio que en su vida han visto drenar sus tanques de almacenamiento.

Hay concesionarios que le recomiendan al propietario del vehículo instalarle   un tercer filtro de combustible  para disminuir el riesgo de que el motor pueda dañarse por utilizar combustible contaminado en las lejanas locaciones donde se está utilizando el vehículo, lo cual debía ser obligatorio y no optativo para el propietario o para el usuario del vehículo.

A veces, en vez de ponerle el tercer filtro, los usuarios  prefieren presentar una queja contra el concesionario y la marca cuando se dañan los inyectores o la bomba de combustión del rodante, lo cual constituye una de esas conductas temerarias que ahora serán sancionadas con multas a la nueva ley del consumidor.
Son los tiempos modernos.

Rodrigo Bueno Vásquez

Derecho del Consumidor de Vehículos

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Doble Cabina