¿Qué gastos cubre el SOAT?

Ene 25, 2024
Redacción Carroya.com
Foto: 123rf.com

Todos los vehículos automotores que circulen en el territorio colombiano deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Esta es una ley que asegura la atención médica de todas las personas que resulten víctimas en un accidente de tránsito.

Es bastante común pensar que el SOAT por ser un seguro para vehículos, cubre todos los riesgos potenciales que puede sufrir un automóvil en la vía; y que como tal, debería reparar el daño causado por terceros a la estructura física del vehículo (latas, vidrios o carrocería). Sin embargo este no es el caso, porque fue diseñado con un sentido puramente social, para asistir a las víctimas humanas que sufran lesiones corporales o la muerte.

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Según el Fondo de Prevención Vial, las tasas de accidentalidad con personas involucradas reportan disminución en las ciudades principales, pero aumento en las carreteras del país. Por esta razón es muy importante que se cerciore de estar al día con su compra o renovación del SOAT.

Sin importar la causa del accidente, este seguro cubre la indemnización y gastos médicos de cada ocupante o tercero no ocupante del vehículo que se hayan visto afectados en el accidente de tránsito. Pero nunca los costos por reparación de los vehículos implicados. 

Los gastos que cubre el seguro obligatorio para vehículos son:

  • Gastos de servicios médicos o quirúrgicos

Atención de urgencias y hospitalización, costo de tratamientos y procedimientos quirúrgicos, así como servicios de diagnóstico y rehabilitación. Osteosíntesis, órtesis o prótesis; también el suministro de material médico-quirúrgico y medicamentos.

  • Indemnización por incapacidad permanente

Cuando las víctimas pierdan irrecuperablemente la función de alguna parte del cuerpo y esto imposibilite su capacidad para desempeñarse laboralmente, se dice que ha quedado incapacitado permanentemente. En este caso se determinará el tipo de incapacidad de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades del Sistema General de Riesgos Profesionales.

  • Indemnización por muerte de la víctima

Esta compensación económica se otorga a la familia de la víctima que como consecuencia del accidente, muere durante el año siguiente a la fecha del accidente.

  • Indemnización por gastos funerarios

En caso de que exista el derecho a la indemnización por muerte de la víctima, se le reconoce a la familia el valor correspondiente a las exequias y entierro de la víctima.

Por otro lado, al tratarse de un accidente automovilístico sin víctimas humanas, usted debe contemplar que de ninguna forma el SOAT, le retribuirá el costo de cualquier reparación que haya que realizar a su vehículo o el de un tercero. Asumir el pago de indemnizaciones a terceros puede resultar considerablemente costoso y dispendioso, sin contar con los problemas legales que pueden acarrear el desconocimiento jurídico con que afronte un pleito legal.

Desde este punto de vista, es recomendable adquirir una póliza de seguro todo riesgo, ya que en el peor de los casos, las personas se ven en la forzosa obligación de vender sus bienes o adquirir créditos para solventar los gastos acarreados por la eventualidad.

A continuación encontrarás las coberturas incorporadas en el SOAT de acuerdo a la normativa vigente:

Monto y tipo de cobertura por cada víctima de accidente de tránsito

Año Salario Mínimo Diario por año Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios [1] Incapacidad Permanente [2] Muerte de la víctima  y Gastos Funerarios [3] Gastos de transporte y movilización de las víctimas [4
Salario Mínimo Diario por año* Hasta 800 Hasta 180 Equivalente a 750 Equivalente a 10
2020 29.260 23.408.080 5.266.818 21.945.075 292.601
2019 27.604 22.083.093 4.968.696 20.702.900 276.039
2018 26.041 20.833.120 4.687.452 19.531.050 261.414
2017 24.591  19.672.448  4.426.301  18.442.920 245.906
2016 22.982 18.385.467 4.136.730 17.236.375 229.818
2015 21.478 17.182.6667 3.866.100 16.108.750 214.783
2014 20.533 16.426.667 3.696.000 15.400.000 205.333
2013 19.650 15.720.000 3.537.000 14.737.500 196.500
2012 18.890 15.112.000 3.400.200 14.167.500 188.900
Fuente: Fasecolda
 
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