Ley del Consumidor: al cambiar el vehículo puede ser de la competencia

Ene 05, 2024
Redacción Carroya.com
Foto: 123rf.com

Una de las situaciones que producían mayor escozor por el estatuto del consumidor que perdió vigencia era que solo contemplaba la posibilidad de cambiar el bien defectuoso por otro que no lo fuera, lo cual conducía a fallos de autoridad en que se ordenaba cambiar un vehículo usado y matraqueado por uno nuevo y reluciente, ya que no había más alternativa.

La nueva ley del consumidor, que le da al Juez alternativas para morigerar su sentencia (para no incurrir en arbitrariedades), dice que los productos defectuosos se podrán sustituir por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, que no sean  inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

En otras palabras, si el productor ya no importa o ensambla el vehículo que dio lugar al conflicto ante la Superintendencia de Industria y Comercio o el Juez ordinario, y el concesionario no tiene en su inventario un vehículo de ese modelo, podrán ofrecerle a quien preside la audiencia de fallo del reclamo por garantía que en caso de que imparta una orden de cambiar el vehículo disponga que sea por uno de los que importa o ensambla la competencia, que tiene características similares.

El fallador examinará las pruebas que se aporten sobre las características del vehículo sustituto que produce la competencia y decidirá si éste reúne las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad que debía tener el vehículo  motivo del conflicto, y que no se dieron en este.

El consumidor podrá apelar la decisión diciendo que el vehículo sustituto que es de una marca distinta a la que vendió  su vehículo no satisface sus expectativas, y en tal caso le corresponderá al Tribunal Superior o  al Juez de segunda instancia al revisar el caso decidir si el vehículo sustituto es tan bueno como el automotor del conflicto

Definitivamente, esos asuntos de la protección al consumidor son clase aparte, porque en otras latitudes del Derecho no se encuentran soluciones tan prácticas como esta, y al mismo tiempo tan técnicas y a ratos subjetivas.

Indudablemente  la nueva ley del consumidor no dejo cabos sueltos, y como ahora es posible que el fallador ordene el cambio del vehículo defectuoso por uno de la competencia que sea de similares características,  el vehículo nuevo sustituto corresponderá por precio y aperamiento al que dio lugar al conflicto (que ya no se produce o importa).

Veremos como resultan las cosas en la práctica, pues la ley abrió puertas para oxigenar el ambiente en esta situación.

Asesoría de Rodrigo Bueno Vásquez, abogado experto en Derecho del Consumidor de Vehículos.

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