Cómo apelar un comparendo de transito

Jul 04, 2019
Redacción Carroya.com
Cómo apelar un comparendo de transito
Foto: 123rf.com

Si no estás de acuerdo con el procedimiento de un Policía de Tránsito, debes dirigirte en forma directa a la Estación Metropolitana de Tránsito (en Bogotá, ubicada en la CRA 36 N° 11 62). Teniendo en cuenta que las acciones disciplinarias que se puedan generar con ocasión a la inconformidad de un ciudadano en el procedimiento de un uniformado de tránsito, son de exclusiva competencia de la Seccional de Tránsito. 

¿Dónde puedes consultar el estado de cuenta por comparendos impuestos en la Ciudad de Bogotá?

A través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, ingresando el número de identificación, podrás obtener la siguiente información relacionada con las ordenes de comparendo impuestas en la ciudad de Bogotá:

- Relación de los comparendos impuestos en vía pendientes de pago

- Relación de los comparendos impuestos por medios electrónicos pendientes de notificación y pago

- Relación de los comparendos impuestos por medios electrónicos notificados

- Imagen de comparendos electrónicos pendiente de notificación o ya notificados

- Avisos de notificación de comparendos electrónicos

- Consulta histórica de comparendos ya cancelados.

- Información de embargos derivadas de la imposición de comparendos.

Lee tambíen: Así es el incremento en los valores de soat, multas y tramites de tránsito 2019

Además podrás encontrar los siguientes servicios:

Opción de pago en Línea a través del PSE

Opción de descargar volante de pago para cancelar a través de entidades autorizadas

Simulador de acuerdos de pago

¿Puedes solicitar la caducidad de un comparendo?

La figura de la caducidad se encuentra contemplada en el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Art. 11 de la Ley 1843 del 14 de Julio de 2017, donde se prevé que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca al año (1)  contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella (para los comparendos impuestos con posterioridad a la vigencia de la referida Ley) y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 del mismo Código.

Es importante aclarar que el comparendo en sí, no es la sanción sino que se constituye es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes si fue impuesto en vía u 11 días hábiles siguientes a la notificación, si la imposición se produjo por medios electrónicos, para que en audiencia pública se le escuche su versión sobre las circunstancias de inconformidad que tenga sobre el procedimiento y solicite las pruebas necesarias  que conduzcan a esclarecer la verdad de lo que sucedió en la vía, para dejar en firme la multa o en su defecto proceder con la exoneración.

Si el presunto infractor no asiste a la audiencia pública en el término señalado, dentro de los 30 días calendario  siguientes a la imposición del comparendo en vía o 30 días calendario  siguientes a la notificación del comparendo electrónico;  la autoridad de tránsito se constituirá en audiencia pública, dejando la constancia de la inasistencia del conductor y fallando en estrados al día  31  calendario siguientes a la imposición y/o notificación del comparendo según el caso, la cual se entiende notificada en estrados, emitiendo de esta manera el acto administrativo que deja en firme la sanción.

Una vez se emite el acto administrativo, éste se constituirá en un título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor de la Secretaría de Movilidad y en este sentido no habrá lugar a solicitar la caducidad por parte del deudor.

Te puede interesar: SIMIT: ¿Qué es y para qué sirve?

¿Puedes ser sancionado por medios electrónicos por no tener vigente la revisión técnico-mecánica o el SOAT?

No, la imposición de comparendos electrónicos por no realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los plazos establecidos, se está adelantando directamente en vía con ocasión de los controles y operativos que realizan las autoridades de tránsito.

En cuanto al Seguro Obligatorio en accidentes de tránsito SOAT, la Resolución N° 3027 de 2010 establece que el conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley será objeto de sanción, en este sentido la infracción aplica cuando no se porte y se esté desarrollando la actividad de conducir; aunado a lo anterior, en el marco de la Resolución N° 4170 del 05 de octubre de 2016, por medio de la cual se reglamenta la expedición de la póliza del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, lo importante es la adquisición de la misma la cual podrá ser verificada utilizando los diferentes medios tecnológicos que permitan la consulta al RUNT.

Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad (Bogotá)




¿Te gustó esta nota?:

Promedio: 3.9 (86 votos)

Vehículos nuevos y usados más buscados en Colombia