¿Cuáles papeles te pueden pedir en un retén de motos?

Jun 17, 2022
Redacción Carroya.com
¿Cuáles papeles te pueden pedir en un retén de motos?
En el año 2020 se vendieron 527.237 motos, en 2021, 741.819 unidades; para finales 2022 se proyecta que en Colombia se matriculen cerca de 800.000 motocicletas nuevas. Foto: iStock

El mercado de las motos sigue creciendo en el país, en tan solo los primeros cinco meses del 2022, se han vendido 356.952 motos, lo cuál pone en evidencia la preferencia de transporte por la que están optando los colombianos para movilizarse. Y es que sin duda alguna, la moto es una herramienta que enamora por la agilidad que ofrece, el ahorro que genera y los beneficios que entrega.

Por eso, ante el notable incremento de nuevos moto usuarios en el país, queremos contarte cuáles son los documentos que debes tener en regla (físicos y/o digitales) para que un agente de tránsito no tenga que inmovilizar tu moto o generarte una orden de comparendo.

Licencia de conducción

Este documento, aunque por ley ya no es necesario portarlo en físico, sí te puede generar una multa de ocho (8) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), unos 266.664 pesos colombianos, si no evidencias que cuentas con él. Lo anterior, debido a que el “pase”, es la única forma de verificación que tiene el policía de tránsito o de carreteras, para saber si la persona que conduce el vehículo está capacitada y habilitada física, sicológica y motrizmente para realizarlo.

No obstante, recuerda que si olvidaste llevar contigo la licencia de conducción, tienes hasta 60 minutos según el Código Nacional de Tránsito, para presentar el documento (físico o digital) y evitar que tu vehículo sea inmovilizado.

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Tarjeta de propiedad o licencia de tránsito

Las licencias de tránsito son los documentos públicos (como la cédula de la moto o carro) que contiene los datos que identifican a un vehículo automotor, entre ellos: el modelo del carro/moto, número de chasis, placa, color, tipo de combustible, nombre del propietario e identificación, entre otros.

Este documento también cuenta con la opción de ser presentado digitalmente a través de la plataforma del RUNT, no obstante, si el conductor no tiene la facultad de demostrar que el vehículo cuenta con licencia de tránsito, será inmovilizado de inmediato y se generará un comparendo por cinco (5) SMDLV que corresponde a $166.665.

Es importante recordar que las licencias de tránsito deben actualizarse cada vez que varíen los datos del propietario (cambie de dueño), las características del vehículo o las limitaciones a la propiedad.

SOAT

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), como su nombre lo indica, es un seguro que sí o sí debes comprar como propietario de un vehículo (moto o carro) que transite en el territorio nacional, pues esta póliza te va entregar coberturas de tipo médico en caso de sufrir alguna lesión durante un accidente de tránsito, incluso, daños físicos a un  tercero, como tus acompañantes o un peatón en la vía.

Este seguro debes adquirirlo cada año, pues tiene una vigencia de 365 días. Además, no contar con él física o digitalmente (vigente), te puede ocasionar un comparendo de treinta (30) SMDLV ($1.000.000), más la inmovilización del vehículo y todos los gastos que esa acción genera.

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Revisión Técnico Mecánica

Este certificado se genera luego de realizarse un procedimiento técnico en un Centro de Diagnostico Automotor (CDA), donde se le revisa al vehículo sus condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, con el propósito de validar que el carro o moto se encuentre en perfecto estado, como la ley lo exige.

Si tu vehículo pasó con buenas calificaciones este análisis, el CDA debe entregarte al finalizar el proceso un documento que certifica que tu carro o moto cuenta con todas las garantías para transitar por las vías del país. Este papel, al igual que el del SOAT y los otros documentos de identificación mencionados anteriormente, ya no es necesario presentarlo físicamente, y su validación también puede realizarse a través de la página web del RUNT.

Ahora, si no logras demostrar que tu automotor cuenta con este certificado vigente, el agente de tránsito podrá generar una orden de comparendo por un valor de $500.000 (15 SMDLV) e inmovilizarte el vehículo.

¿Cada cuanto se hace la Revisión Técnico Mecánica?

• Vehículo Particular: La primera revisión se debe hacer a los 6 años luego de su fecha de matrícula y después cada año.

• Vehículo Público: La primera revisión se debe hacer a los 2 años luego de su fecha de matrícula y después cada año.

• Motos: La primera revisión se debe hacer a los 2 años luego de su fecha de matrícula y después cada año.

Como pudiste leer, aunque ya no es necesario portar en físico los documentos exigidos por ley para los conductores de vehículos automotores en Colombia, lo más recomendable siempre será llevarlos tangibles. Esto, debido a que no se está exento de afrontar algún tipo de “dificultad técnica” como que se descargue el celular, los datos no funcionen o esté caída la página del RUNT; fallos virtuales que te pueden ocasionar gastos no deseados por concepto de multas, patios y grúas. ¡Así que mejor llévalos contigo!

Noticias@carroya.com




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