¿Qué cubre el SOAT en un accidente de tránsito?
Desconocer algunas de las bondades que ofrece el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es algo bastante usual en los conductores de carros y motos en el país; incluso, muchos ignoran la obligatoriedad de portarlo siempre vigente. Por eso, queremos contarte brevemente cuáles son los beneficios que entrega este seguro, para que al momento de enfrentar un accidente de tránsito tengas claro los respaldos que te ofrece el SOAT.
Lo primero que debes saber es que el SOAT, es un seguro que se exige por ley a todos los automotores que se movilicen por las carreteras del país, a excepción de la maquinaria agrícola (siempre y cuando no use vía pública) y de los vehículos que se desplacen por vías férreas.
Otro aspecto fundamental, radica en entender la naturaleza de este seguro obligatorio, pues fue diseñado para atender los daños físicos que se causen a toda persona en un accidente de tránsito. Es decir, que el SOAT va permitir que no solo el conductor reciba atención médica por parte del seguro, sino todos los ocupantes de los vehículos involucrados, así como peatones, ciclistas u otros actores viales que hayan sufrido alguna lesión.
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Pero en sí ¿cuáles son las coberturas?
Este seguro cobija varios servicios referentes a los gastos, transporte, atención y tratamiento médico de las personas que hayan resultado afectadas durante un accidente de tránsito; amparos que en específico se traducen en:
• Atención inicial de urgencias y atención de urgencias.
• Hospitalización.
• Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
• Suministro de medicamentos.
• Tratamientos y procedimientos quirúrgicos.
• Servicios de diagnóstico.
• Rehabilitación.
Asimismo, es importante aclarar que dentro de las coberturas del SOAT, se contemplan indemnizaciones por incapacidad permanente o por muerte y gastos funerarios.
¿Cuáles son los montos de las coberturas?
Estos montos son definidos anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se discriminan en salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V). Por lo tanto, estas coberturas se clasifican así:
• Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios: Hasta 800 S.M.D.L.V.
• Incapacidad Permanente: Hasta 180 S.M.D.L.V.
• Muerte y Gastos Funerarios: 750 S.M.D.L.V.
• Gastos de transporte y movilización de los lesionados: 10 Salarios S.M.D.L.V
En este punto, se debe hacer énfasis en que estos amparos corresponden a cada lesionado sin importar su número.
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Como lo ves, adquirir el SOAT y mantenerlo siempre vigente te va ahorrar muchos dolores de cabeza, no solo por los significativos gastos en los que puedes incurrir en caso de no contar con él.