Así quedaron establecidos los nuevos límites de velocidad en Colombia
En el Congreso de la República fue aprobado durante el cuarto debate la modificación de la Ley 769 de 2002, la cual establece mediante el Código Nacional de Tránsito los límites de velocidad permitidos al interior de las ciudades y en las vías a nivel nacional. Esta reforma está pendiente de sanción presidencial para su entrada en vigencia, y se contempla entre en vigor finalizando el tercer trimestre de 2022.
Así las cosas, todas las ciudades de Colombia pasarán de tener una velocidad máxima permitida de 60 kilómetros por hora a 50 km/h en vías principales, por lo que los conductores deberán comenzar a pisar el freno un poco más. No obstante, el límite de velocidad máximo permitido en zonas escolares y residenciales se mantuvo en 30 km/h; esta medida según quedó establecido, aplicará tanto para vehículos particulares como de servicio público.
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Por su parte, en carretera nacional la velocidad máxima quedó estipulada en 90 km/h para vehículos particulares, mientras que los automotores que presten servicio público no podrán superar los 80 km/h. Sin embargo, la norma aclara que en las carreteras de doble calzada que no presenten paso peatonal, los automotores particulares podrán circular a una velocidad tope de 120 km/h.
Como novedad, este Proyecto de Ley también regulará la velocidad de las patinetas y bicicletas eléctricas y a gasolina, las cuales no podrán conducirse a más de 40 km/h.
Según el proponente del proyecto, Emeterio Montes, representante a la Cámara por el Partido Conservador, esta modificación del artículo 106 del Código Nacional de Tránsito es un gran avance para la seguridad vial del país; pues solo el año pasado se presentaron 7.270 muertes por accidentes de tránsito en Colombia de los cuales 4.312 fueron motociclistas, 1.566 peatones, 852 ocupantes de carros y 471 ciclistas; estadísticas que han impulsado la aceptación de esta nueva normativa.
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El dato
• Estás limitaciones a la velocidad podrán ser modificadas por las autoridades administrativas regionales (según las necesidades puntuales de su zona), teniendo en cuenta factores como: el tráfico, la infraestructura vial, el medio ambiente, condiciones de la vía, entre otros elementos. Cabe aclarar que, estas modificaciones solo podrán realizarse por debajo de las velocidades establecidas a nivel nacional, por ningún motivo podrán superarlas.