¡Oficial! Los vehículos de tracción animal quedarán prohibidos en Colombia

Jun 22, 2021
Redacción Carroya.com
¡Oficial! Los vehículos de tracción animal quedarán prohibidos en Colombia
Se espera que para mediados de 2026 todos los vehículos halados por animales hayan dejado de transitar en el país. Foto: iStock

El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley 319 del 2020 que buscaba eliminar el uso de animales como medio de transporte o carga, lo que advierte la salida de circulación en Colombia de miles de carretas, zorras, carruajes o cualquier vehículo halado por caballos, mulas, bueyes, entre otros animales usados como sistema de tracción.

Esta ley que llega como medida preventiva para disminuir los múltiples casos de maltrato y explotación animal que se han registrado en varias zonas del país, tiene un plazo máximo de aplicación de cinco (5) años para cumplirse. Por lo tanto, las alcaldías y gobernaciones estarán en el deber de realizar un censo, para estimar la cantidad de vehículos que dejarían de transitar, con el objetivo de reemplazarlos por automotores de condición mecánica o eléctrica. Esto último, bajo el firme propósito de crear un programa de sustitución que no impacte negativamente a quienes trabajen con animales como medio de transporte o carga.

“Este proyecto contempla entregar vehículos que serán sustituidos, también pueden ser unidades productivas entregadas a los beneficiarios, producto de la sustitución de este tipo de vehículos de tracción animal. Asimismo, hay un plan de acción que tienen que llevar a cabo las alcaldías municipales y distritales, que tendrán que formular un protocolo que contemple todas las etapas del proceso”, explica la senadora del partido Cambio Radical y proponente del proyecto Ana María Castañeda.

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No obstante, este proyecto de ley contempla algunas excepciones dentro de los parágrafos del artículo aprobado, para aquellas personas que utilicen animales para actividades turísticas, agrícolas, pecuarias y deportivas. Sin embargo, quienes asuman este tipo de labor, deberán censar, registrar e instalar en los animales un microchip que facilite la identificación, ubicación, estado de salud y condición sanitaria, por parte de las autoridades encargadas (tránsito y salud).

“Las autoridades distritales y municipales autorizarán unos espacios para que el sector de carretilleros, puedan ubicar a costo de ellos puntos de bienestar que contengan zonas de alimentación e hidratación y balanzas, control de peso para el equino y del vehículo de tracción animal”, estipula el proyecto.

Otros datos de interés

• También quedarán exentas las personas que por su condición geográfica, social y económica utilicen este tipo de vehículos para movilizarse. Ahora bien, estos animales deberán estar vigilados por el Ministerio de Transporte.
• Las actividades que cuentan con la excepción deberán garantizar que el animal no exceda las 8 horas de labor permitidas y sobrepasen sus capacidades de carga.
• Las diferentes alcaldías y gobernaciones del país, tendrán seis (6) meses a partir de la divulgación oficial del proyecto para censar los vehículos de tracción animal que serán sustituidos por automotores.
• Los animales que no se registren en el censo y sean sorprendidos en función de labor o transporte, serán inmovilizados e incautados por las autoridades competentes.

Cabe recordar que los animales que sean retirados de sus funciones de trabajo, serán llevados a la Unidad de Cuidado, Bienestar y Protección Animal – Zoonosis, para comenzar su proceso de adopción. Para este caso, las personas que se postulen como posible adoptante, deberán cumplir con algunas condiciones y requerimientos, como por ejemplo, contar con el espacio y recursos de sostenimiento del animal, entre otros aspectos de perfil del aspirante.

Noticias@carroya.com




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