Conoce cuáles vehículos están exentos del pico y placa en Bogotá

Nov 26, 2019
Redacción Carroya.com
Trafico
Foto: iStock

El pico y placa es una medida que restringe la circulación de vehículos dentro de la ciudad durante los días hábiles de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 3:00 p.m. a 7:30 p.m. y según el último número de la placa, si es par o impar.

El objetivo principal de la medida es mejorar la movilidad en la ciudad y la calidad del aire, sin embargo, no todos los vehículos están obligados a cumplir con esta restricción.

Además, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) anunció hace un par de semanas que muy pronto estará listo el decreto que permite al ciudadano pagar una cuota de cuatro millones de pesos al año para quedar exento de pico y placa.

La SDM dijo que esta opción hace parte de una estrategia para reducir la compra de un segundo carro y para obtener fuentes de financiación para el SITP.

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Al momento los vehículos que están exentos de la medida son:

Personas en condición de discapacidad: la exención solo es válida cuando aquella persona haga uso del vehículo y solo es permitido un vehículo registrado a su nombre.

También es necesario que este vehículo porte tanto en la parte frontal como en la parte posterior la señal que demuestre que el carro está destinado para el transporte de personas con discapacidad.

Vehículos con motor 100 % eléctrico: pueden circular libremente por las vías, pero primero tienen que inscribirse ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

Para ello, deben presentar un oficio de solicitud de inscripción en la base de vehículos exceptuados de la restricción vehicular de pico y placa, incluyendo la tarjeta de propiedad del carro, el SOAT y Revisión Técnico Mecánica vigente.

Caravana presidencial: estos son los vehículos pertenecientes al esquema de seguridad la Presidencia de la República.

Vehículo de servicio diplomático o consular: estos son identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Carrozas fúnebres: vehículos adecuados para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias.

Vehículos de Organismos de Seguridad del Estado: se trata de los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

Vehículos de emergencia: Estos carros deben estar correctamente identificados e iluminados, dispuestos a movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades.  Los carros que son propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria también están exentos siempre y cuando se desplace personal médico en servicio.

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Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios: son los carros que son contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos en la ciudad de Bogotá.

Vehículos destinados al control del tráfico y grúas: automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en la ciudad.

Vehículos escolta: automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y solo durante la prestación del servicio.

Vehículos de medios de comunicación: aquellos de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.

Vehículos de autoridades judiciales:  Vehículos de propiedad de los/as magistrados/as, jueces/zas, fiscales/as y los/as procuradores/as delegados/as ante las altas cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá.

Estos vehículos tienen que renovar anualmente el permiso de exención inscrito ante la SDM. En este enlace puedes verificar si tu placa permanece activa o no, esto a razón de que la entidad realizó una depuración de más de 15.000 placas de la base de datos de vehículos exentos de pico y placa.

Fuente: Artículo 4 del Decreto 575 de 2013. Secretaría Distrital de Movilidad




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