¿Qué infracciones dan para la inmovilización del carro y la moto?

Oct 12, 2021
Redacción Carroya.com
¿Qué infracciones dan para la inmovilización del carro y la moto?
En Bogotá subió 1.97 % las tarifas de comparendos, el uso de parqueaderos y grúas por concepto de inmovilización. Foto: ShutterStock

Lo primero que debes saber es que la inmovilización de un carro en Colombia, es un procedimiento que pueden realizar única y exclusivamente las autoridades de tránsito. Además, según lo tipifica el artículo 125 de la ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, la inmovilización se define como ”la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías privadas o públicas dentro del territorio nacional, ya sean carreteras, autopistas o calles de la ciudad”.

Es importante mencionar que la inmovilización de un vehículo, siempre vendrá acompañada de una sanción económica, la cual variará en su cifra dependiendo del tipo de infracción que se cometa, por ejemplo:

• El código de multa (A) representa 4 salarios mínimos diarios.
• El código de multa (B) representa 8 salarios mínimos diarios.
• El código de multa (C) representa 15 salarios mínimos diarios.
• El código de multa (D) representa 30 salarios mínimos diarios.
• El código de multa (E) representa 45 salarios mínimos diarios.
• El código de multa (F) dependerá del grado de alcoholemia en que se encuentre el conductor y de su reincidencia en la infracción.

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Según contempla el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, estas son las infracciones de tránsito que pueden causar la inmovilización de tu carro:

A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos (vehículo no automotor o de tracción animal). Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.

B.3. Conducir un vehículo sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.4. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

B.5. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.6. Conducir un vehículo con placas falsas.

B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.

C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, como: Zonas  de seguridad y protección de la vía férrea, andenes o puentes de uso exclusivo para los peatones, sobre las aceras, excepto en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento. Para el caso de las motocicletas y los ciclomotores, por las ciclo rutas o ciclo vías.

Adicionalmente, durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente. (Sólo sí el vehículo transita por vías arterias, vías principales y colectoras, de lo contrario sólo procede la inmovilización preventiva hasta que pase el horario de restricción).

C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios para este tipo de automotor.

C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento.

C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas.

C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.

C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.

C.28. Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos, como: sirenas, luces intermitentes o dispositivos similares y de uso exclusivo de ambulancias, bomberos, camiones de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.

C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o usar el vehículo cuando no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.

C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.

D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.

D.2. Conducir con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ordenado por la ley, vencido.

D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige el código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.

D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. El vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.

D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.

D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.

E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un año cada vez que incurra en esta infracción.

F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán.

Inmovilización para las motos

Para los motorizados adicionalmente aplican las siguientes infracciones:

D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

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Es importante que conozcas cada una de estas infracciones, no solo para que no las cometas, sino para que en caso de estar frente alguna de ellas sepas si aplicas a una inmovilización y traslado a “patios”. Sin embargo, te dejamos aquí el apartado del Código Nacional de Tránsito, donde se mencionan todas las sanciones por incumplimiento de las normas de tránsito, conlleven o no, a inmovilización.

El dato

Recuerda que si tu carro es inmovilizado por un agente de tránsito, debes costear el servicio de grúa y de parqueadero o “patio”, las cuales están aprobadas para el año 2021 bajo la siguientes tarifas:

Tarifa grúa (Bogotá)

• Patinetas con o sin motor: $36.400
• Motos y similares: $127.200
• Vehículos livianos: $139.400
• Vehículos medianos: $212.000
• Vehículos pesados: $312.000

Parqueadero o patio (Bogotá)

• Motocicletas y similares: Día 1 ($28.200), Día 2 ($39.100), Día 3 ($61.500), Día 4 a 30 ($8.800), Día 30 en adelante ($700).

• Vehículos livianos y medianos: Día 1 ($87.000), Día 2 ($90.900), Día 3 ($104.200), Día 4 a 30 ($34.900), Día 30 en adelante ($3.100).

• Vehículos pesados: Día 1 ($241.400), Día 2 ($252.600), Día 3 ($289.600), Día 4 a 30 ($96.700), Día 30 en adelante ($8.200).

• Bicicleta: Día 1 ($4.600), Día 2 ($4.900), Día 3 ($5.500), Día 4 a 30 ($1.900), Día 30 en adelante ($400).

• Carretillas: Día 1 ($9.700), Día 2 ($10.000), Día 3 ($11.600), Día 4 a 30 ($4.000), Día 30 en adelante ($400).

*Con información del Código Nacional de Transito

Noticias@carroya.com




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